Carta de despido objetivo
El despido objetivo (art. 52 ET) requiere acreditar una causa económica, técnica, organizativa, productiva o de ineptitud sobrevenida, preaviso de 15 días y puesta a disposición de la indemnización de 20 días por año.
Cuándo usar esta plantilla
- Causas económicas (pérdidas o descenso persistente de ingresos)
- Causas técnicas (innovación tecnológica)
- Causas organizativas (reestructuración)
- Causas productivas (caída de la demanda)
- Ineptitud sobrevenida o falta de adaptación
- Amortización del puesto de trabajo
Fundamento legal
Artículo 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. Requisitos: comunicación escrita, causa, preaviso de 15 días e indemnización de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades.
Cómo funciona
- 1. Completa el asistente con los datos del caso (persona, importes, fechas).
- 2. Genera un PDF con el formato jurídico adecuado.
- 3. Paga 12,99 € y envíalo con certificado digital. Recibe el justificante al instante y el acuse cuando el destinatario lo abre.
Cuándo usar esta carta y cuándo no
Esta plantilla comunica la extinción del contrato por causas objetivas del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. A diferencia del despido disciplinario, aquí el trabajador no ha hecho nada mal: la empresa amortiza el puesto por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas, o por ineptitud sobrevenida. La carta recoge los tres requisitos del artículo 53.1: causa por escrito, indemnización de 20 días por año puesta a disposición en el mismo acto y preaviso de 15 días.
Úsala cuando la causa sea real y pueda acreditarse con documentos. Para la económica, el artículo 51.1 ET considera persistente la caída de ingresos cuando durante tres trimestres consecutivos los ingresos ordinarios o ventas son inferiores a los del mismo trimestre del año anterior. Para las demás, hacen falta cambios en los medios, en los sistemas de trabajo o en la demanda que expliquen por qué sobra ese puesto y no otro.
La carta se envía con la transferencia de la indemnización ya ordenada: una causa bien redactada no salva una indemnización que llega tres días tarde.
No uses esta carta cuando:
- El motivo es una conducta del trabajador: faltas de asistencia, desobediencia, ofensas. Eso es un despido disciplinario (arts. 54 y 55 ET): usa la plantilla de despido disciplinario.
- Superas los umbrales del artículo 51.1 ET en 90 días (10 despidos en empresas de menos de 100 trabajadores, o los porcentajes de las mayores): se exige el procedimiento colectivo con periodo de consultas.
- El trabajador es representante legal de los trabajadores: tiene prioridad de permanencia frente a estos despidos (art. 52.c ET).
- La persona está en suspensión por nacimiento, embarazo o en los doce meses posteriores a su reincorporación: el despido es nulo salvo que se declare procedente por causa ajena (art. 53.4 ET).
- La empresa no puede pagar la indemnización: solo la causa económica con falta de liquidez permite aplazarla, y debe constar en la carta (art. 53.1.b ET).
Ejemplo rellenado
Caso ficticio. Nombres, documentos, cifras y fechas están inventados.
Talleres Rovira, S.L. (CIF ficticio B00000000) emplea a doce personas. Su facturación cayó un 22 % en el cuarto trimestre de 2025 y un 27 % y un 31 % en el primero y segundo de 2026, respecto al mismo trimestre del año anterior. Decide amortizar uno de los tres puestos de mecánico: el de Andrés Molina Ruiz (DNI ficticio 00000000B), contratado el 1 de marzo de 2022 con un salario bruto anual de 25.200 €.
El 15 de septiembre de 2026 el administrador, Jordi Rovira Mas, ordena la transferencia de la indemnización y envía la carta con fecha de efectos del 30 de septiembre de 2026, quince días después de la entrega. En «Tipo de causa» selecciona «Económicas» y en «Descripción detallada de la causa» escribe:
Los ingresos ordinarios de la empresa han sido, en el cuarto trimestre de 2025 y en el primero y segundo de 2026, un 22 %, un 27 % y un 31 % inferiores a los del mismo trimestre del año anterior, según las cuentas trimestrales que quedan a su disposición. La pérdida del contrato de mantenimiento de la flota de Distribuciones Llobregat, S.A., que representaba el 38 % de las horas de taller, ha reducido la carga de trabajo del área de mecánica a un volumen que dos oficiales cubren con holgura, por lo que resulta necesario amortizar el puesto que Ud. ocupa. La indemnización se abona hoy mediante transferencia a la cuenta en la que percibe su nómina.
En «Importe de indemnización» escribe «6.328,77». El cálculo: 25.200 € / 365 = 69,04 € diarios; 69,04 × 20 = 1.380,82 € por año; antigüedad al 30 de septiembre de 2026 de 4 años y 7 meses (4,5833 años); 1.380,82 × 4,5833 = 6.328,77 €.
Errores que invalidan la carta
- Causa sin cifras ni documentos. «Por la mala situación económica» no expresa la causa que exige el artículo 53.1.a ET. Si la empresa no la acredita en juicio, el despido es improcedente (art. 53.4 ET y art. 122.1 LRJS).
- Indemnización no simultánea. Prometerla «en el finiquito» o entregar un pagaré con vencimiento posterior incumple el artículo 53.1.b ET y lleva a la improcedencia (STS de 4 de febrero de 2016, rcud 1621/2014). Guarda el justificante de la transferencia.
- Cálculo con un salario incompleto. Excluir las pagas extraordinarias, los pluses o el variable no es error excusable: el tribunal lo trata como falta de puesta a disposición (art. 122.3 LRJS, a contrario).
- No dar copia a la representación de los trabajadores. En los despidos del artículo 52.c, la copia del preaviso a la representación legal es requisito del artículo 53.1.c ET y su omisión conduce a la improcedencia (art. 53.4 ET).
- Eludir el despido colectivo. Fraccionar en cartas individuales lo que supera los umbrales del artículo 51.1 ET es fraude de ley y los despidos son nulos (art. 122.2 LRJS).
- Enviar a un email que el trabajador no usa. La sentencia 2096/2024 del TSJ de Cataluña, de 10 de abril, declaró improcedente un despido objetivo notificado por email certificado a una dirección no facilitada por la trabajadora.
Qué pasa después de enviarla
El día del envío. El burofax electrónico cualificado deposita la carta y avisa al trabajador. El estado «enviado» certifica el contenido exacto y la hora de puesta a disposición, desde la que corre el preaviso; «abierto» añade la fecha y hora de acceso. Si no la abre en 30 días, el certificado acredita el envío, el contenido y los recordatorios, y la notificación se tiene por hecha si la dirección era la correcta, como se explica en la guía sobre qué pasa si el destinatario no abre o rechaza el burofax. Probalex no es el prestador cualificado; el certificado lo emite Lleida.net a través de Openum eIDAS.
Durante el preaviso. El trabajador sigue de alta y cobrando, con seis horas semanales retribuidas para buscar empleo (art. 53.2 ET).
En la fecha de efectos. Termina el contrato. La empresa entrega el finiquito con la propuesta de liquidación (art. 49.2 ET), tramita la baja en la Seguridad Social y remite el certificado de empresa en diez días (art. 27 del RD 625/1985). El trabajador accede al paro.
Veinte días hábiles para impugnar. Cuentan desde la fecha de efectos (art. 59.3 ET), por el mismo cauce que un despido disciplinario (art. 53.3 ET). Si el juez declara la improcedencia, la indemnización sube a 33 días por año con tope de 24 mensualidades (art. 56.1 ET) y se descuenta lo ya pagado (art. 53.5 ET). Plazos y canales de entrega están desarrollados en la guía para notificar un despido por burofax.
Plantillas y guías relacionadas
- Plantilla de despido disciplinario: cuando la causa es un incumplimiento del trabajador.
- Plantilla de baja voluntaria con preaviso: cuando la salida la decide el trabajador.
- Cómo notificar un despido por burofax: requisitos, canales y plazos.
- Qué pasa si el destinatario no abre o rechaza el burofax: efectos de cada estado.
Plantilla y contenido orientativos. Recomendamos revisión por un abogado laboralista antes del envío.
Contenido orientativo actualizado el 15 de septiembre de 2026. Recomendamos revisión por un abogado antes del envío.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la indemnización de 20 días por año del despido objetivo?
Divide el salario bruto anual, con pagas extra y variables, entre 365 para obtener el salario diario; multiplícalo por 20 y por los años de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año y contando cada fracción de mes como mes completo. El resultado no puede superar 12 mensualidades (art. 53.1.b ET). Con 25.200 € anuales y 4 años y 7 meses de antigüedad, salen 6.328,77 €.
¿Puedo pagar la indemnización del despido objetivo unos días después de la carta?
No. La indemnización debe ponerse a disposición del trabajador en el mismo acto de la comunicación (art. 53.1.b ET). El Tribunal Supremo declaró improcedente un despido en el que se entregó un pagaré con vencimiento posterior (STS de 4 de febrero de 2016, rcud 1621/2014) y admite la transferencia ordenada el mismo día. La única excepción es la causa económica sin liquidez, que debe hacerse constar en la carta.
¿Qué pasa si no concedo los 15 días de preaviso en el despido objetivo?
El despido no se convierte en improcedente, pero la empresa debe abonar el salario de los días de preaviso omitidos (art. 53.4 ET y art. 122.3 LRJS). Lo mismo ocurre con un error excusable en el cálculo de la indemnización: se completa la diferencia sin perder la procedencia. Un error inexcusable, como excluir las pagas extra o el variable, sí lleva a la improcedencia.
¿Desde cuándo cuenta el trabajador los 20 días para impugnar un despido objetivo?
Desde la fecha de efectos de la extinción, es decir, el último día del preaviso, no desde que recibe la carta. El plazo es de 20 días hábiles de caducidad (art. 59.3 ET), se impugna como si fuera un despido disciplinario (art. 53.3 ET) y solo se suspende con la papeleta de conciliación. Cobrar la indemnización no supone aceptar el despido.
¿Cuántos despidos objetivos puedo hacer sin que sea un despido colectivo?
Depende de la plantilla y del periodo de 90 días: menos de 10 trabajadores en empresas de menos de 100, menos del 10 % entre 100 y 300, y menos de 30 en empresas mayores (art. 51.1 ET). Si superas esos umbrales con causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, hace falta el procedimiento colectivo; hacerlo por cartas individuales es fraude de ley y los despidos son nulos (art. 122.2 LRJS).
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