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Carta de despido disciplinario

El despido disciplinario (art. 54 ET) requiere una comunicación escrita que detalle los hechos imputados, la calificación jurídica y la fecha de efectos. Un error de forma suele llevar a la declaración de improcedencia.

Cuándo usar esta plantilla

  • Incumplimiento grave y culpable del trabajador
  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros
  • Transgresión de la buena fe contractual
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento

Fundamento legal

Artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores). Requisitos formales del despido: comunicación escrita, hechos motivadores y fecha de efectos (art. 55 ET).

Cómo funciona

  1. 1. Completa el asistente con los datos del caso (persona, importes, fechas).
  2. 2. Genera un PDF con el formato jurídico adecuado.
  3. 3. Paga 12,99 € y envíalo con certificado digital. Recibe el justificante al instante y el acuse cuando el destinatario lo abre.

Cuándo usar esta carta y cuándo no

Esta plantilla comunica un despido disciplinario del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores: la extinción del contrato por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Cumple los requisitos de forma del artículo 55.1 (comunicación escrita, hechos que la motivan y fecha de efectos) y deja el finiquito a disposición del trabajador.

Úsala cuando los hechos encajen en alguno de los incumplimientos del artículo 54.2: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada y voluntaria del rendimiento, embriaguez habitual o toxicomanía con repercusión en el trabajo, y acoso. Cita el artículo del convenio que tipifica la falta como muy grave.

Desde la sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre (rcud 4735/2023), hay un paso previo obligatorio: antes de despedir, la empresa debe dar al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos (art. 7 del Convenio 158 de la OIT). En la práctica, un escrito con los hechos imputados y un plazo de dos a cinco días hábiles para alegar; solo después, la carta de despido. Ese trámite no forma parte de esta plantilla: hazlo antes y conserva la prueba de ambas comunicaciones.

No uses esta carta cuando:

  • La causa es económica, técnica, organizativa o productiva, o una ineptitud sobrevenida. Eso es un despido objetivo (arts. 52 y 53 ET), con 20 días por año y preaviso: usa la plantilla de despido objetivo.
  • El trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado sindical: hace falta expediente contradictorio previo (art. 55.1 ET).
  • El trabajador está afiliado a un sindicato y la empresa lo sabe: debes dar audiencia previa a los delegados sindicales (art. 55.1 ET).
  • La causa real está vinculada a una baja médica, un embarazo o derechos de conciliación: el riesgo es la nulidad (art. 55.5 ET y Ley 15/2022). Consulta antes con un abogado laboralista.

Ejemplo rellenado

Caso ficticio. Nombres, documentos y fechas están inventados.

Peluquería Sant Andreu, S.L. (CIF ficticio B00000000) tiene contratada desde el 3 de marzo de 2022 a Marta Vidal Soler (DNI ficticio 00000000A) como oficial de peluquería. Entre agosto y septiembre de 2026 acumula siete faltas de asistencia sin justificar. El 8 de septiembre la empresa le remite un pliego de cargos y le concede cuatro días hábiles para alegar; Marta no contesta. El 15 de septiembre la administradora, Núria Ferrer Pons, envía la carta.

Así queda el campo «Hechos que motivan el despido», que la plantilla inserta como hecho SEGUNDO:

Durante los días 4, 5, 11, 18 y 25 de agosto y 1 y 3 de septiembre de 2026 Ud. no acudió a su puesto de trabajo en el centro de la calle Gran de Sant Andreu, 112, sin aviso previo y sin aportar justificante alguno, pese a haber sido requerida para ello verbalmente por la encargada, D.ª Rosa Gil, los días 12 y 26 de agosto, y por escrito el 1 de septiembre. Las siete ausencias suman 56 horas no trabajadas en cinco semanas y obligaron a anular 31 citas. Mediante escrito de 8 de septiembre de 2026, recibido ese mismo día, se le comunicaron estos hechos y se le concedió un plazo de cuatro días hábiles para alegar, sin que haya presentado alegación alguna.

En «Artículo del convenio infringido» escribe la referencia empezando por una coma, porque la plantilla la añade a continuación del artículo 54: «, y del artículo 35.8 del convenio colectivo de peluquerías» (referencia de ejemplo). Firma la administradora en Barcelona el 15 de septiembre de 2026, con efectos ese mismo día. La carta va al email corporativo que Marta usa para recibir los turnos, con la carátula que identifica a la empresa como remitente.

Errores que invalidan la carta

  1. Hechos genéricos. «Bajo rendimiento» o «actitud inadecuada» sin fechas ni conductas concretas incumple el artículo 55.1 ET y el despido es improcedente sin entrar en el fondo (art. 55.4 ET). En juicio, además, la empresa solo puede defender los hechos escritos en la carta (art. 105.2 LRJS).
  2. Despedir sin audiencia previa. Desde la STS 1250/2024 el trabajador debe poder defenderse antes del despido. Omitirlo, o dar un plazo que haga ilusoria la defensa, lleva a la improcedencia.
  3. Imputar faltas prescritas. Las muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoció y, en todo caso, a los seis meses de cometerse (art. 60.2 ET).
  4. Saltarse el expediente contradictorio o la audiencia sindical. Con representantes de los trabajadores o afiliados conocidos, omitir esos trámites del artículo 55.1 ET hace el despido improcedente (art. 55.4).
  5. Enviar a un email que el trabajador no usa. Un certificado impecable de un envío a una dirección no facilitada no prueba la notificación (STSJ Cataluña 2096/2024, de 10 de abril).

Si detectas un defecto de forma tras enviar, el artículo 55.2 ET permite un nuevo despido subsanado en los 20 días siguientes, pagando los salarios intermedios.

Qué pasa después de enviarla

El mismo día. El burofax electrónico cualificado deposita la carta y avisa al trabajador. El estado «enviado» certifica con sello de tiempo el contenido exacto y la puesta a disposición; «abierto» añade la fecha y hora de acceso. Si la rechaza o no la abre en 30 días, el certificado deja constancia del envío, del contenido y de los avisos, y la notificación se tiene por hecha si la dirección era la correcta, como explicamos en la guía sobre qué pasa si el destinatario no abre o rechaza el burofax. Probalex no es el prestador cualificado; el certificado lo emite Lleida.net a través de Openum eIDAS.

Los diez días siguientes. La empresa tramita la baja en la Seguridad Social, entrega el certificado de empresa (art. 27 del RD 625/1985) y pone a disposición el finiquito con la propuesta de liquidación (art. 49.2 ET).

Veinte días hábiles para impugnar. Es un plazo de caducidad que corre desde que el trabajador conoce la carta (art. 59.3 ET) y solo se suspende con la papeleta de conciliación. Si retrasa la recogida de un burofax postal, el Supremo cuenta desde la recogida (STS 82/2020, de 29 de enero); una apertura certificada cierra ese cómputo el mismo día.

Conciliación y juicio. Probar los hechos de la carta es carga de la empresa (art. 105.1 LRJS). El despido será procedente (sin indemnización), improcedente (33 días por año, tope de 24 mensualidades, art. 56.1 ET) o nulo (readmisión con salarios de tramitación). Los requisitos y plazos están desarrollados en la guía para notificar un despido por burofax.

Plantillas y guías relacionadas

Plantilla y contenido orientativos. Recomendamos revisión por un abogado laboralista antes del envío.

Contenido orientativo actualizado el 15 de septiembre de 2026. Recomendamos revisión por un abogado antes del envío.

Preguntas frecuentes

¿Hay que dar audiencia previa al trabajador antes de enviar la carta de despido disciplinario?

Sí. Desde la sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre (rcud 4735/2023), el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT se aplica directamente: la empresa debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos antes de despedirle, salvo que no pueda pedírsele razonablemente. Omitirla convierte el despido en improcedente. Un plazo de dos a cinco días hábiles para alegar es la referencia prudente; 24 horas se han considerado insuficientes.

¿Qué fecha de efectos pongo en la carta de despido disciplinario?

La plantilla fija los efectos «el día de la fecha», es decir, el día en que el trabajador recibe la carta. Nunca una fecha anterior: el despido produce efectos cuando el trabajador lo conoce y retrotraerlo genera salarios pendientes y debilita la carta. Si envías por burofax electrónico, pon la fecha del envío y compruébalo en el certificado, que registra la puesta a disposición con hora.

¿Puedo despedir por faltas de asistencia que ya sancioné con una amonestación?

No por los mismos hechos: una falta ya sancionada no puede volver a castigarse con despido. Sí puedes despedir por faltas nuevas y citar las sanciones anteriores como prueba de reiteración y de que el trabajador fue advertido. Comprueba además que las faltas no han prescrito: las muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoce y, en todo caso, a los seis meses (art. 60.2 ET).

¿Cuánto cuesta un despido disciplinario si lo declaran improcedente?

Treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateados por meses, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). La empresa elige en cinco días entre readmitir o indemnizar; si readmite, paga además los salarios de tramitación (art. 56.2). Por eso una carta con hechos vagos sale cara: el juez la declara improcedente sin valorar si el incumplimiento existió.

¿A qué email del trabajador envío la carta de despido por burofax electrónico?

Al que usa en la relación laboral: el corporativo o el que figura en el contrato o en las nóminas. Un despido enviado por email certificado a una dirección que la trabajadora no había facilitado fue declarado improcedente por el TSJ de Cataluña (sentencia 2096/2024, de 10 de abril). Si no hay email conocido, entrega la carta en mano ante testigos o envíala por burofax postal.

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