Comunicación de resolución de contrato de servicios por incumplimiento o con preaviso
Un contrato de servicios entre empresas o profesionales puede terminar por dos vías: porque la otra parte incumple (art. 1124 CC) o porque una de ellas decide no continuar y avisa con el preaviso pactado o, si no hay plazo pactado, con uno razonable. En ambos casos lo que se discute después es lo mismo: si la comunicación llegó, cuándo y qué decía. Esta carta fija la vía elegida, la fecha de efectos, la liquidación de lo pendiente y el cese de los cargos, y deja todo ello acreditado.
Cuándo usar esta plantilla
- Contratos de servicios recurrentes entre empresas o autónomos: mantenimiento, soporte informático, limpieza, seguridad, asesoría o gestoría
- Contratos de agencia, distribución o suministro de duración indefinida que se quieren terminar con un preaviso razonable
- Licencias o suscripciones de software y servicios en la nube contratados por la empresa con renovación automática
- El proveedor no presta el servicio, lo presta defectuosamente o incumple plazos, y se quiere requerir el cumplimiento o resolver el contrato
- El cliente deja de pagar y el proveedor quiere resolver y dejar constancia de la deuda pendiente
- Se quiere cortar cargos, domiciliaciones o renovaciones automáticas a partir de una fecha cierta y acreditable
Fundamento legal
Artículo 1124 del Código Civil (la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpla lo que le incumbe; el perjudicado puede escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución, con resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos). Artículos 1100 y 1101 del Código Civil (mora e indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento). Artículos 1255 y 1258 del Código Civil (fuerza vinculante de lo pactado y obligación de cumplir el contrato conforme a la buena fe) y artículo 57 del Código de Comercio (buena fe en los contratos mercantiles). Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el incumplimiento resolutorio, que exige un incumplimiento grave o esencial que frustre el fin del contrato (entre otras, STS 638/2013, de 18 de noviembre), y sobre los contratos de duración indefinida, en los que cualquiera de las partes puede desistir unilateralmente pero la buena fe exige un preaviso razonable, cuya omisión puede generar indemnización si causa daños (STS 801/2025, de 20 de mayo, dictada en materia de distribución). Atención: si la otra parte es un consumidor, se aplica además el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios); esta plantilla está pensada para relaciones entre empresas o profesionales.
Cómo funciona
- 1. Completa el asistente con los datos del caso (persona, importes, fechas).
- 2. Genera un PDF con el formato jurídico adecuado.
- 3. Paga 12,99 € y envíalo con certificado digital. Recibe el justificante al instante y el acuse cuando el destinatario lo abre.
Cuándo usar esta carta y cuándo no
Esta plantilla pone fin a un contrato de servicios entre empresas o profesionales dejando acreditado qué comunicaste, cuándo llegó y con qué efectos. Cubre las dos vías que existen en Derecho español y que se confunden a menudo.
Resolución por incumplimiento (art. 1124 CC). El Código Civil entiende implícita en las obligaciones recíprocas la facultad de resolverlas si una parte no cumple, y permite al perjudicado escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución, con daños e intereses en ambos casos. El Tribunal Supremo exige un incumplimiento grave o esencial, que frustre la finalidad del contrato o prive a la otra parte de lo que legítimamente esperaba (STS 638/2013, de 18 de noviembre). Un retraso puntual no basta; para esos casos la plantilla ofrece requerir el cumplimiento con plazo y advertencia de resolución, la opción más prudente cuando aún cabe cumplir.
Terminación con preaviso. Si el contrato tiene cláusula de duración y preaviso, basta ejercerla tal como está pactada (arts. 1255 y 1258 CC). Si es de duración indefinida y no dice nada, cualquiera de las partes puede desistir, pero la buena fe exige un preaviso razonable que evite una ruptura sorpresiva; omitirlo no anula la terminación, pero puede obligar a indemnizar los daños que se prueben (STS 801/2025, de 20 de mayo, en materia de distribución).
Cuándo no usarla. Si la otra parte es un consumidor, se aplica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: usa la reclamación de consumo. Tampoco sirve para contratos laborales, arrendamientos ni agencia comercial, que tiene régimen propio en la Ley 12/1992.
Ejemplo rellenado
Caso ficticio. Vidal Automoción, S.L. (CIF B00000001, ficticio) contrató el 1 de marzo de 2024 con Sistemas Nube Ibérica, S.L. (CIF B00000002, ficticio) el mantenimiento de su servidor y su programa de gestión, por 380 € al mes más IVA, con visita trimestral y resolución de incidencias en 48 horas. Desde junio de 2026 el proveedor no ha hecho la visita ni ha atendido tres incidencias. Vidal quiere darle una última oportunidad y, si no cumple, resolver.
- Referencia: Contrato de mantenimiento informático SNI-2024-117.
- Cláusula de duración y preaviso: Cláusula 8.ª: duración anual prorrogable por periodos iguales, con preaviso de 30 días para no renovar.
- Vía de terminación (select): Requerimiento de cumplimiento con plazo y advertencia de resolución (art. 1124 CC).
- Hechos: El 15 de junio de 2026 no se realizó la visita trimestral prevista. Las incidencias notificadas por correo electrónico los días 2, 19 y 30 de julio de 2026 (tickets 4411, 4437 y 4460) siguen sin atender. El 6 de agosto de 2026 se le requirió el cumplimiento por correo electrónico, sin respuesta.
- Fecha de efectos: 15 de octubre de 2026.
- Liquidación: Queda pendiente la factura 2026-071, de 459,80 €, que se abonará a su vencimiento. Se facturará prorrateado octubre hasta la fecha de efectos. Deberá devolverse el disco de copias de seguridad y entregar las credenciales del servidor.
Con esa opción, el hecho cuarto de la carta se genera así:
CUARTO.- Los hechos descritos constituyen un incumplimiento de las obligaciones que el contrato le impone. Conforme al artículo 1124 del Código Civil, la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpla lo que le incumbe, y el perjudicado puede escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Por ello, se le requiere para que cumpla íntegramente sus obligaciones antes de la fecha de efectos indicada en el apartado siguiente, con la advertencia expresa de que, si en dicha fecha el incumplimiento persistiera, esta parte dará el contrato por resuelto con efectos desde ese mismo día, sin necesidad de nueva comunicación, y reclamará los daños y perjuicios e intereses que procedan conforme a los artículos 1101 y 1124 del Código Civil.
Errores que invalidan la carta
- Resolver por un incumplimiento leve. El artículo 1124 exige gravedad o esencialidad (STS 638/2013). Si eliges la resolución directa por un retraso corregible, la otra parte sostendrá que la resolución fue injustificada y que el incumplidor eres tú.
- Estar en incumplimiento tú mismo. Quien resuelve debe haber cumplido o estar dispuesto a cumplir. Si tienes facturas vencidas, salda o consigna antes de enviar.
- Ignorar el preaviso pactado. Si el contrato fija 60 días y avisas con 15, el contrato termina igual pero debes los daños del periodo no respetado (arts. 1101 y 1258 CC). Copia la cláusula literal y calcula la fecha de efectos a partir de ella.
- Contar el preaviso desde el envío. Las comunicaciones producen efectos cuando llegan a la esfera del destinatario (art. 1262 CC), no cuando salen. Deja margen entre la recepción prevista y la fecha de efectos.
- Mezclar hechos con adjetivos. "Servicio pésimo" no prueba nada; "incidencia 4437 sin atender desde el 19 de julio" sí. Un juez contrasta fechas y referencias con los correos y tickets.
- Olvidar la liquidación y los cargos. Una carta que no fija qué se debe ni revoca la domiciliación deja abierta la discusión sobre facturas posteriores. Rellena el campo aunque sea para decir que no hay nada pendiente.
Qué pasa después de enviarla
No existe un plazo legal de respuesta entre empresas. El destinatario acepta y se liquida, discute la gravedad o el preaviso, o guarda silencio. En los tres casos la fecha de efectos sigue corriendo, y en la opción de requerimiento con plazo el contrato queda resuelto ese día sin nueva comunicación.
Al llegar esa fecha, cierra la relación por escrito: factura final prorrateada, devolución de material y datos, y revocación del mandato de domiciliación en tu banco. Si queda una deuda a tu favor, la reclamación de impago la exige con intereses. Para demandar, la Ley Orgánica 1/2025 obliga a acreditar un intento de negociación previa; la guía sobre acreditar la negociación previa por burofax explica cómo hacerlo. La reclamación va por juicio verbal hasta 15.000 € (art. 250.2 LEC) y por juicio ordinario por encima.
En cualquier escenario tendrás que probar qué decía la carta, cuándo se envió y cuándo quedó a disposición del destinatario. El burofax electrónico de Probalex se emite a través del servicio cualificado de entrega electrónica certificada de Lleida.net, prestador incluido en la lista de confianza de la UE, y certifica contenido íntegro, envío, puesta a disposición y apertura con sello de tiempo; por el artículo 43.2 del Reglamento eIDAS esos datos se presumen ciertos. Si el proveedor no abre el envío, la guía sobre qué pasa cuando el destinatario no abre o rechaza el burofax detalla qué queda acreditado.
Plantillas y guías relacionadas
- Reclamación de impago: para exigir las facturas pendientes tras la resolución.
- Reclamación de deuda con propuesta de negociación previa: si ya prevés demandar y quieres cumplir la LO 1/2025 en el mismo envío.
- Reclamación de consumo: cuando quien contrató es un particular.
- Validez legal del burofax por email: qué acepta un juez y qué no.
- ERDS y QERDS: el artículo 43 de eIDAS: envío cualificado frente a no cualificado.
Plantilla y contenido orientativos. Recomendamos revisión por un abogado antes del envío.
Contenido orientativo actualizado el 15 de septiembre de 2026. Recomendamos revisión por un abogado antes del envío.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto preaviso es razonable si el contrato no fija ninguno?
No hay un plazo legal para los contratos de servicios de duración indefinida. El Tribunal Supremo exige que la terminación no sea sorpresiva y que la otra parte tenga margen para reorganizarse, valorando la duración de la relación, las inversiones hechas y la dependencia económica (STS 801/2025, de 20 de mayo). En la práctica, entre uno y tres meses suele cubrir un servicio ordinario; en relaciones largas o con exclusiva, conviene más. Cuenta el plazo desde que el destinatario recibe la carta.
¿Puedo resolver el contrato de golpe o tengo que requerir primero?
Depende de la gravedad. El artículo 1124 del Código Civil permite resolver sin requerimiento previo cuando el incumplimiento es grave o esencial y frustra la finalidad del contrato (STS 638/2013, de 18 de noviembre). Si el incumplimiento es de plazos o de calidad y aún cabe cumplir, el requerimiento con plazo protege tu posición: si la otra parte discute después, habrás acreditado que le diste ocasión de cumplir antes de resolver.
¿Qué pasa con las facturas pendientes cuando resuelvo el contrato?
La resolución no borra lo devengado. Los servicios prestados hasta la fecha de efectos se pagan en los términos pactados, prorrateando el último periodo si procede, y la parte que incumplió responde además de los daños e intereses (arts. 1101 y 1124 CC). Por eso la carta incluye un apartado de liquidación: fija qué se debe, qué se devuelve y desde cuándo no procede facturar. Si el proveedor reclama periodos posteriores, tendrás la fecha de efectos acreditada.
¿Sirve esta carta para cancelar una licencia de software con renovación automática?
Sí, si la contrató tu empresa o tu actividad profesional. La carta cita la cláusula de duración y preaviso, fija la fecha de efectos y revoca cualquier cargo o domiciliación posterior, de modo que una renovación cobrada después de esa fecha queda documentada como no autorizada. Si la suscripción la contrataste como consumidor, no uses este modelo: la vía es la reclamación de consumo, con el derecho de desistimiento y el artículo 62.3 del TRLGDCU.
¿Y si el proveedor sigue cobrando después de la fecha de efectos?
Devuelve el recibo en el banco: el artículo 46 del Real Decreto-ley 19/2018 da ocho semanas para los adeudos domiciliados autorizados y trece meses para los no autorizados, como es un cargo posterior a la revocación. Reclama después el importe por escrito al proveedor con copia del certificado de esta carta. Si no lo devuelve, tienes un impago acreditado y la plantilla de reclamación de impago sirve para exigirlo con intereses.
Otras plantillas
- Carta de despido disciplinario
- Carta de despido objetivo
- Reclamación extrajudicial de impago
- Requerimiento previo extrajudicial
- Reclamación de deuda con propuesta de negociación previa (MASC)
- Comunicación de no renovación del contrato de alquiler de vivienda (arrendador)
- Requerimiento de pago de rentas impagadas previo al desahucio
- Comunicación de baja voluntaria con preaviso
- Comunicación de no renovación o desistimiento del contrato de alquiler (inquilino)
- Reclamación de consumo a una empresa (garantía, devolución o servicio no prestado)