Requerimiento de pago de rentas impagadas previo al desahucio
Si el inquilino deja de pagar, el arrendador puede resolver el contrato y pedir el desahucio (art. 27.2.a LAU). Pero el inquilino puede paralizar el juicio pagando lo que debe cuando el juzgado se lo requiera, salvo que el arrendador le haya requerido de pago por medio fehaciente al menos 30 días antes de la demanda y no haya pagado (art. 22.4 LEC). Esta carta es ese requerimiento: fija la cantidad exacta, abre el plazo y deja acreditado el envío y la recepción.
Cuándo usar esta plantilla
- Inquilino con una o varias mensualidades de renta sin pagar y vencidas
- Antes de presentar la demanda de desahucio por falta de pago, para impedir que el inquilino enerve pagando en el juzgado
- Impago de cantidades asimiladas a la renta: suministros, IBI o gastos de comunidad repercutidos en el contrato
- Cuando se quiere fijar por escrito la cantidad exacta adeudada y una fecha cierta de reclamación
- Para interrumpir la prescripción de las rentas atrasadas mientras se decide si demandar
Fundamento legal
Artículo 27.2.a) de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (resolución del contrato por falta de pago de la renta o de las cantidades asimiladas). Artículos 22.4 y 440.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (enervación del desahucio y requerimiento previo fehaciente con al menos treinta días de antelación a la demanda). Artículos 1966.2.ª y 1973 del Código Civil (prescripción de cinco años de las rentas e interrupción por reclamación extrajudicial). Artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica 1/2025 (intento de negociación previa a la vía judicial).
Cómo funciona
- 1. Completa el asistente con los datos del caso (persona, importes, fechas).
- 2. Genera un PDF con el formato jurídico adecuado.
- 3. Paga 12,99 € y envíalo con certificado digital. Recibe el justificante al instante y el acuse cuando el destinatario lo abre.
Cuándo usar esta carta y cuándo no
Esta carta es el requerimiento fehaciente de pago que el arrendador envía al inquilino antes de demandar el desahucio por falta de pago. Tiene tres funciones: fijar por escrito la cantidad exacta adeudada, constituir en mora al deudor e interrumpir la prescripción de las rentas (arts. 1100, 1966.2.ª y 1973 del Código Civil) y, sobre todo, cerrar la puerta a la enervación. Si el inquilino recibe este requerimiento al menos treinta días antes de la demanda y no paga, ya no podrá paralizar el juicio pagando después en el juzgado (art. 22.4 LEC).
| Plazo | Qué ocurre | Base legal |
|---|---|---|
| Desde el vencimiento de la renta | El arrendador puede requerir y, si no se paga, resolver el contrato | Art. 27.2.a LAU |
| Treinta días desde la recepción del requerimiento | Si no hay pago íntegro, se puede demandar sin que quepa enervación | Art. 22.4 LEC |
| Diez días desde el requerimiento judicial tras la admisión de la demanda | El inquilino debe desalojar, pagar o enervar (si aún puede) u oponerse | Art. 440.3 LEC |
| Cinco años desde cada vencimiento | Prescriben las rentas no reclamadas | Art. 1966.2.ª CC |
La enervación solo se admite una vez: si el inquilino ya paralizó un desahucio anterior pagando, no podrá repetirlo salvo que el cobro fallara por causa imputable al arrendador (art. 22.4 LEC).
Úsala cuando haya una o varias mensualidades vencidas y sin pagar, cuando el inquilino deba cantidades asimiladas que el contrato le atribuye (suministros, IBI o gastos de comunidad) y siempre antes de presentar la demanda. No la uses para rentas aún no vencidas, para reclamar desperfectos o para exigir la salida al vencer el contrato; para ese último caso está la comunicación de no renovación por el arrendador. Si la deuda es de un local o de un contrato de servicios, la vía es la reclamación de deuda con propuesta de negociación previa.
Ejemplo rellenado
Caso ficticio. Inmuebles Ficticios del Sur, S.L. (CIF ficticio B00000000), con domicilio en Calle Alcalá 100, 2.º A, 28009 Madrid, alquiló el 1 de marzo de 2023 a Rubén Castro Ibáñez (DNI ficticio 22222222J) la vivienda de Calle Mayor 1, 3.º B, 28013 Madrid, por 850 euros al mes pagaderos el día 1, según la cláusula 3.ª. La cláusula 7.ª repercute al inquilino el agua y el IBI. Rubén no ha pagado junio, julio ni agosto de 2026, ni el agua del segundo trimestre ni el IBI del año.
La administradora, Marta López Gil, rellena la plantilla el 14 de septiembre de 2026 con estos campos:
- Mensualidades impagadas: «Rentas de junio, julio y agosto de 2026, de 850,00 € cada una, con vencimiento los días 1 de cada mes conforme a la cláusula 3.ª del contrato.»
- Otras cantidades: «Se adeudan además las siguientes cantidades asimiladas a la renta, cuyo pago corresponde al arrendatario según la cláusula 7.ª del contrato: suministro de agua del segundo trimestre de 2026 (96,40 €) e IBI de 2026 repercutido (310,00 €).»
- Importe total: 2.956,40 €.
- Plazo para el pago: 30 días naturales.
- Forma de pago: transferencia al IBAN ficticio ES00 0000 0000 0000 0000 0000, indicando la referencia «Exp. 07-2026».
La carta resultante reclama 2.956,40 euros más las rentas que sigan venciendo, advierte de la demanda de desahucio con acumulación de la reclamación de cantidad y hace constar que, requerido por medio fehaciente con treinta días de antelación, el inquilino no podrá enervar. Como el burofax queda a disposición de Rubén el 14 de septiembre, la demanda puede presentarse a partir del 15 de octubre de 2026 si no ha pagado íntegramente. La renta de septiembre, vencida el día 1, también podría haberse incluido; al no incluirla, se reclama en la demanda como cantidad vencida con posterioridad.
Errores que invalidan la carta
- Reclamar una cantidad inexacta. El requerimiento debe recoger la deuda real: conceptos, importes y vencimientos. Una cifra superior a la debida, por incluir rentas no vencidas o gastos que el contrato no atribuye al inquilino, permite discutir la eficacia del requerimiento a efectos del artículo 22.4 LEC y complica la demanda. Una cifra inferior deja fuera lo omitido.
- Requerir antes del vencimiento. Si el contrato da de plazo hasta el día 5, el día 2 no hay impago. Espera a que la renta esté vencida y exigible antes de enviar.
- Demandar antes de los treinta días. El plazo del artículo 22.4 LEC se cuenta desde que el inquilino recibe el requerimiento hasta la presentación de la demanda. Si presentas el día 25, el inquilino podrá enervar en el juzgado y el burofax habrá servido de poco.
- Enviarlo a una dirección distinta de la vivienda arrendada. La vivienda es el domicilio del inquilino y la dirección correcta por definición. Un envío al trabajo o a un familiar abre la discusión sobre si lo recibió. Si quieres duplicar por email, usa el que figure en el contrato.
- No indicar la forma de pago ni el plazo. Un requerimiento fehaciente debe permitir cumplir: cuenta bancaria, referencia y días. «Le ruego regularice su situación» no es un requerimiento de pago; es una queja.
- Aceptar pagos parciales sin reserva. Cobrar una mensualidad y callar puede interpretarse como renuncia a la resolución o como novación del calendario de pagos. Imputa cada cobro a la deuda más antigua y comunica por escrito que lo recibes a cuenta.
- Sustituirlo por WhatsApp o email ordinario. El artículo 22.4 LEC exige un medio fehaciente. Un pantallazo no prueba el contenido íntegro ni la recepción, y el inquilino podrá enervar alegando que nunca fue requerido.
Qué pasa después de enviarla
Si el inquilino paga la totalidad dentro del plazo, la relación continúa y el requerimiento queda como antecedente: si vuelve a impagar, el siguiente requerimiento parte de un historial acreditado. Si propone un calendario de pagos, exige que sea por escrito y con reserva de la resolución si incumple.
Si transcurren los treinta días sin pago íntegro, puedes presentar demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago, acumulando la reclamación de las rentas y cantidades asimiladas adeudadas y de las que venzan hasta la entrega (art. 250.1.1.º LEC). Admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al inquilino para que en diez días desaloje, pague o se oponga, y le advertirá de que, si no hace nada, se dictará decreto dando por terminado el desahucio y se procederá al lanzamiento (art. 440.3 LEC). Con el requerimiento previo acreditado, el pago en ese trámite no enerva: la sentencia declarará resuelto el contrato y condenará al pago. Para recurrir, el inquilino deberá estar al corriente de las rentas (art. 449.1 LEC). La Ley Orgánica 1/2025 no excluye expresamente los desahucios del intento previo de negociación, y muchos juzgados lo exigen; por eso la plantilla incluye un apartado de solución consensuada con plazo, que sirve como acreditación si el inquilino no responde. Lo explicamos en la guía sobre acreditar la negociación previa (MASC) por burofax.
El burofax electrónico cualificado certifica el contenido exacto del requerimiento, la fecha de envío, la puesta a disposición en el email del inquilino y, si accede, la fecha y hora de apertura, con presunción legal de exactitud (art. 43.2 del Reglamento eIDAS). El certificado lo emite Lleida.net, prestador cualificado incluido en la Lista de Confianza de la Unión Europea. Ese certificado, junto con la carta, es el documento que acompaña a la demanda para cerrar la enervación. Si el inquilino no abre la comunicación, los treinta días se cuentan desde la puesta a disposición; qué prueba cada resultado está en la guía sobre qué pasa si el destinatario no abre o rechaza el burofax. Si a los pocos días no consta acceso, duplica por burofax postal a la vivienda.
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Plantilla y contenido orientativos. Recomendamos revisión por un abogado antes del envío.
Contenido orientativo actualizado el 15 de septiembre de 2026. Recomendamos revisión por un abogado antes del envío.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la enervación del desahucio y cómo la evita este requerimiento?
Enervar es paralizar el desahucio pagando en el juzgado todo lo debido cuando el letrado de la Administración de Justicia lo requiere (art. 440.3 LEC). El inquilino solo puede hacerlo una vez y, además, pierde ese derecho si el arrendador le requirió de pago por medio fehaciente al menos treinta días antes de la demanda y no pagó (art. 22.4 LEC). Este burofax es ese requerimiento previo.
¿Cuántas mensualidades tienen que estar sin pagar para requerir al inquilino?
Basta una. El artículo 27.2.a LAU permite resolver el contrato por la falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda al arrendatario, sin exigir un número mínimo de mensualidades. Lo que sí debe ocurrir es que la renta esté vencida: no requieras el día 1 si el contrato da de plazo hasta el día 5, ni por mensualidades futuras.
¿Puedo incluir en el requerimiento el IBI, la comunidad o los suministros?
Sí, siempre que el contrato diga expresamente que esos gastos corren a cargo del inquilino y estén vencidos. Son cantidades asimiladas a la renta y su impago también permite resolver el contrato (art. 27.2.a LAU). Indica cada concepto con su importe y la cláusula del contrato que lo impone. Un requerimiento que suma cantidades no debidas debilita la posición del arrendador.
¿Cuándo puedo presentar la demanda de desahucio después del burofax?
Una vez transcurridos al menos treinta días desde que el inquilino recibió el requerimiento, si sigue sin pagar. Cuenta desde la fecha de puesta a disposición que figura en el certificado, no desde el envío. Si demandas antes, el requerimiento no sirve para cerrar la enervación. Con la demanda aporta la carta, el certificado, el contrato y el detalle de las rentas adeudadas.
¿Qué pasa si el inquilino paga una parte después de recibir el requerimiento?
Acepta el pago, pero aplícalo a la deuda más antigua y comunica por escrito que lo recibes a cuenta, sin renunciar a la resolución ni al resto de lo debido. Un pago parcial no enerva ni impide el desahucio: la enervación exige pagar la totalidad de lo adeudado, incluidas las rentas vencidas después del requerimiento (art. 440.3 LEC). No pactes aplazamientos verbales sin dejar constancia.
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