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Biblioteca de plantillas

Plantillas legales listas para enviar por burofax.

Modelos redactados conforme a la legislación española vigente. Rellena los datos con nuestro asistente, descarga el PDF y envíalo con certificación digital en minutos.

Civil

Reclamación extrajudicial de impago

Antes de acudir a los tribunales, la ley exige demostrar que se ha requerido al deudor. El burofax es el medio preferido: interrumpe la prescripción (art. 1973 Código Civil) y acredita la fecha del requerimiento.

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Requerimiento previo extrajudicial

Antes de demandar, la jurisprudencia exige demostrar un requerimiento formal. El burofax es la vía más sencilla y fehaciente: acredita fecha, contenido y recepción.

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Reclamación de deuda con propuesta de negociación previa (MASC)

Desde abril de 2025 no se admite una demanda civil de reclamación de cantidad si antes no se ha intentado negociar (art. 5 LO 1/2025). Esta carta reúne en un solo envío el requerimiento de pago y una propuesta concreta de solución, y deja acreditados contenido, fecha y recepción.

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Comunicación de no renovación del contrato de alquiler de vivienda (arrendador)

Si el propietario no comunica su voluntad de no renovar con al menos cuatro meses de antelación al vencimiento, el contrato de alquiler de vivienda se prorroga por anualidades hasta tres años más (art. 10.1 LAU). Esta carta acredita el contenido y la fecha de esa comunicación, fija la entrega de llaves y advierte de las consecuencias de permanecer en la vivienda sin título.

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Requerimiento de pago de rentas impagadas previo al desahucio

Si el inquilino deja de pagar, el arrendador puede resolver el contrato y pedir el desahucio (art. 27.2.a LAU). Pero el inquilino puede paralizar el juicio pagando lo que debe cuando el juzgado se lo requiera, salvo que el arrendador le haya requerido de pago por medio fehaciente al menos 30 días antes de la demanda y no haya pagado (art. 22.4 LEC). Esta carta es ese requerimiento: fija la cantidad exacta, abre el plazo y deja acreditado el envío y la recepción.

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Comunicación de no renovación o desistimiento del contrato de alquiler (inquilino)

El inquilino puede dejar la vivienda al vencer el contrato o cualquiera de sus prórrogas avisando con la antelación que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos, y puede desistir antes de tiempo, transcurridos seis meses, con treinta días de preaviso (arts. 9, 10 y 11 LAU). Si el aviso no llega a tiempo o no puede probarse, el contrato se prorroga y la renta sigue devengándose. Esta carta acredita el contenido y la fecha de la comunicación, fija la entrega de llaves y pide la devolución de la fianza en el plazo legal.

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