Comunicación de no renovación o desistimiento del contrato de alquiler (inquilino)
El inquilino puede dejar la vivienda al vencer el contrato o cualquiera de sus prórrogas avisando con la antelación que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos, y puede desistir antes de tiempo, transcurridos seis meses, con treinta días de preaviso (arts. 9, 10 y 11 LAU). Si el aviso no llega a tiempo o no puede probarse, el contrato se prorroga y la renta sigue devengándose. Esta carta acredita el contenido y la fecha de la comunicación, fija la entrega de llaves y pide la devolución de la fianza en el plazo legal.
Cuándo usar esta plantilla
- El inquilino no quiere continuar al vencer el plazo pactado o una de las prórrogas anuales dentro de los cinco primeros años (siete si el arrendador es una sociedad)
- El contrato cumple los cinco años (o siete) y el inquilino no quiere entrar en la prórroga tácita de hasta tres años
- El contrato está en prórroga tácita y el inquilino quiere salir al terminar la anualidad en curso
- El inquilino necesita dejar la vivienda antes de tiempo, transcurridos al menos seis meses de contrato (desistimiento del art. 11 LAU)
- Se quiere fijar por escrito la fecha de entrega de llaves y reclamar la devolución de la fianza en el plazo legal
Fundamento legal
Artículos 9.1 (no renovación por el arrendatario con treinta días de antelación durante las prórrogas obligatorias hasta cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica), 10.1 (no renovación al vencer el plazo mínimo con dos meses de antelación, y con un mes de antelación al término de cada anualidad de la prórroga tácita), 11 (desistimiento del arrendatario transcurridos seis meses, con preaviso de treinta días e indemnización solo si está pactada, de una mensualidad de renta por cada año que reste, prorrateada por periodos inferiores) y 36.4 (interés legal sobre el saldo de la fianza no restituido transcurrido un mes desde la entrega de llaves) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2019 y la Ley 12/2023. Artículos 1561 y 1563 del Código Civil (devolución de la finca en el estado en que se recibió). Atención: los plazos de preaviso se cuentan desde que el arrendador recibe la comunicación, no desde que se envía; conviene remitirla con margen. Los contratos firmados antes del 6 de marzo de 2019 se rigen por plazos distintos (tres años de duración mínima y un año de prórroga tácita).
Cómo funciona
- 1. Completa el asistente con los datos del caso (persona, importes, fechas).
- 2. Genera un PDF con el formato jurídico adecuado.
- 3. Paga 12,99 € y envíalo con certificado digital. Recibe el justificante al instante y el acuse cuando el destinatario lo abre.
Cuándo usar esta carta y cuándo no
Esta carta sirve para que el inquilino de una vivienda comunique al arrendador, con la antelación que exige la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que deja el piso: bien porque no renueva al vencer el contrato o una de sus prórrogas, bien porque desiste antes de tiempo. Las cuatro opciones del campo «Motivo de la comunicación» del formulario se corresponden con los cuatro plazos de la tabla. Elegir la opción correcta importa, porque cada una tiene un preaviso distinto y solo una lleva indemnización.
| Situación | Preaviso mínimo | Base legal |
|---|---|---|
| Vence el plazo pactado o una prórroga anual antes de cumplir cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica) | Treinta días | Art. 9.1 LAU |
| Se cumplen los cinco (o siete) años y no se quiere entrar en la prórroga tácita | Dos meses | Art. 10.1 LAU |
| El contrato está en prórroga tácita y se quiere salir al terminar la anualidad en curso | Un mes | Art. 10.1 LAU, inciso final |
| Se deja la vivienda antes de tiempo, transcurridos al menos seis meses de contrato | Treinta días, con indemnización solo si está pactada | Art. 11 LAU |
Todos los plazos se cuentan desde que el arrendador recibe la comunicación, no desde que la envías. La redacción vigente de los artículos 9, 10 y 11 procede del Real Decreto-ley 7/2019 y de la Ley 12/2023, y se aplica a los contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019. Los contratos anteriores tienen una duración mínima de tres años y una prórroga tácita de un año, con los mismos preavisos del inquilino.
No uses esta carta si el contrato es de temporada o de local, a los que no se aplican estos plazos, si aún no han pasado seis meses y quieres desistir (no existe ese derecho y el arrendador puede reclamar la renta del periodo restante o lo pactado), o si quien quiere terminar es el propietario. Para ese caso está la comunicación de no renovación por el arrendador.
Ejemplo rellenado
Caso ficticio. Laura Pérez Gómez (DNI ficticio 33333333P) alquiló el 1 de marzo de 2024 la vivienda de Calle Aragón 200, 4.º 1.ª, 08011 Barcelona, a Jorge Ortiz Vela (DNI ficticio 44444444R), con domicilio en Avenida Diagonal 500, 2.º A, 08006 Barcelona. El contrato es de cinco años, con una renta de 950 euros y una cláusula de indemnización por desistimiento «en los términos del artículo 11 LAU». Laura ha aceptado un trabajo en otra ciudad y quiere dejar el piso el 31 de octubre de 2026.
Rellena la plantilla el 14 de septiembre de 2026. Como dirección para recibir respuesta indica su email y la dirección de sus padres, no la vivienda que deja. En «Motivo» elige la cuarta opción, «Desistir anticipadamente del contrato, transcurridos al menos seis meses (art. 11 LAU, 30 días de preaviso)». El hecho SEGUNDO queda así:
SEGUNDO.- Habiendo transcurrido al menos seis meses desde el inicio del contrato, esta parte ejercita la facultad de desistimiento prevista en el artículo 11 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y se lo comunica con la antelación mínima de treinta días que dicho precepto exige. Si el contrato contiene pacto expreso de indemnización por desistimiento, esta parte la abonará en la cuantía máxima que la Ley admite: una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, con la parte proporcional por los periodos inferiores al año. En ausencia de dicho pacto no procederá indemnización alguna.
Fecha de extinción y de entrega de llaves: 31 de octubre de 2026, a las 10:00, en la vivienda. Entre la puesta a disposición del burofax, el 14 de septiembre, y esa fecha median más de treinta días. Como el contrato termina el 28 de febrero de 2029, restan dos años y cuatro meses, así que la indemnización pactada sería de dos mensualidades más un tercio de otra: 2.216,67 euros. Laura indica su IBAN para la devolución de la fianza de 950 euros.
Errores que invalidan la carta
- Contar el preaviso desde el envío. El arrendador debe recibir la carta con treinta días, un mes o dos meses de antelación, según el caso. Si llega tarde, el contrato se prorroga o el desistimiento se retrasa, y la renta sigue devengándose. Envía con margen y guarda el certificado con la fecha de puesta a disposición.
- Elegir el motivo equivocado. Invocar el desistimiento del artículo 11 cuando en realidad vence el plazo o una prórroga te expone a pagar una indemnización que no debes. Y al revés: comunicar una «no renovación» a mitad de anualidad no es válida, porque el vencimiento no ha llegado; lo que procede es el desistimiento.
- Desistir antes de los seis meses. El artículo 11 LAU exige que hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio del contrato. Antes de ese momento el arrendador puede exigir el cumplimiento o los daños, según lo pactado.
- Enviarla a una dirección distinta de la que figura en el contrato. El domicilio del arrendador a efectos de notificaciones es el del contrato, salvo que haya comunicado otro. Un envío al administrador de fincas o a un familiar abre la discusión sobre si la comunicación llegó.
- Firmar solo uno de los inquilinos. Si el contrato lo firmaron varias personas, la comunicación debe hacerse por todas; si no, el arrendador puede entender que el contrato continúa con las restantes. Si el cónyuge o pareja del firmante quiere continuar, el artículo 12 LAU le permite subrogarse.
- Irse sin entregar las llaves de forma acreditada. Dejar las llaves en el buzón o con un vecino no es entregar la vivienda. Mientras no conste la puesta a disposición, la renta se devenga y la fianza no empieza a contar. Fija fecha, hora y lugar, levanta acta y, si el arrendador no acude, deja constancia fehaciente.
- No identificar el contrato ni la vivienda. Sin referencia, dirección completa y fecha del contrato, la carta puede atribuirse a otra relación y se pierde tiempo en aclarar de qué se habla.
Qué pasa después de enviarla
Hasta la fecha de extinción sigues pagando la renta y las cantidades asimiladas. El día de entrega conviene hacer una visita conjunta, firmar un acta con el estado de la vivienda y la lectura de contadores, y entregar todas las llaves. Con esa acta se liquidan suministros y se cierra cualquier cantidad pendiente hasta la fecha de extinción. Si el arrendador no acude ni designa a nadie, la carta ya advierte de que dejarás constancia fehaciente de la puesta a disposición de las llaves; hazlo con un segundo burofax o con un acta notarial.
Desde la entrega de llaves, el arrendador tiene un mes para devolver la fianza. Si pasa ese plazo, el saldo devenga el interés legal del dinero (art. 36.4 LAU). Si pretende retener cantidades, debe comunicarlo por escrito y justificarlas con documentos: el desgaste por el uso ordinario no es desperfecto (arts. 1561 y 1563 del Código Civil). Si no devuelve ni justifica, la vía es la reclamación de cantidad en juicio verbal. Antes de demandar hay que acreditar un intento de negociación (Ley Orgánica 1/2025), y un requerimiento con propuesta enviado por burofax lo cumple; cómo redactarlo está en la guía sobre acreditar la negociación previa (MASC) por burofax y en la plantilla de reclamación de deuda con negociación previa.
El burofax electrónico cualificado certifica el contenido exacto de la carta, la fecha de envío, la puesta a disposición en el email del arrendador y, si accede, la fecha y hora de apertura, con presunción legal de exactitud (art. 43.2 del Reglamento eIDAS). El certificado lo emite Lleida.net, prestador cualificado incluido en la Lista de Confianza de la Unión Europea. Si el arrendador no abre la comunicación, la fecha que cuenta es la de puesta a disposición; lo explicamos en la guía sobre qué pasa si el destinatario no abre o rechaza el burofax.
Plantillas y guías relacionadas
- Comunicación de no renovación del alquiler por el arrendador
- Reclamación de deuda con propuesta de negociación previa
- Requerimiento previo extrajudicial
- Validez legal del burofax por email
- Qué pasa si el destinatario no abre o rechaza el burofax
- Enviar un burofax sin ir a Correos
Plantilla y contenido orientativos. Recomendamos revisión por un abogado antes del envío.
Contenido orientativo actualizado el 15 de septiembre de 2026. Recomendamos revisión por un abogado antes del envío.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar el piso antes de que termine el contrato de alquiler?
Sí, transcurridos al menos seis meses desde el inicio del contrato y avisando al arrendador con treinta días de antelación como mínimo (art. 11 LAU). Solo pagarás indemnización si el contrato la pacta expresamente, y con el tope legal de una mensualidad de renta por cada año que quede por cumplir, prorrateada por los periodos inferiores. Antes de los seis meses no existe el derecho a desistir y el arrendador puede reclamar.
¿Cuánto preaviso tengo que dar si no quiero renovar el alquiler?
Depende del momento. Treinta días si vence el plazo pactado o una prórroga anual antes de cumplirse cinco años, o siete si el arrendador es una sociedad (art. 9.1 LAU). Dos meses si se cumplen esos cinco o siete años y no quieres entrar en la prórroga tácita, y un mes si el contrato ya está en prórroga tácita y quieres salir al terminar la anualidad (art. 10.1 LAU). Siempre desde que el arrendador recibe la carta.
¿Puedo descontar la fianza del último mes de renta?
No. La fianza garantiza el cumplimiento del contrato y los desperfectos, y el arrendador la tiene depositada en el organismo autonómico (art. 36 LAU). Dejar de pagar la última mensualidad «a cuenta de la fianza» es un impago que el arrendador puede reclamar. Paga hasta la fecha de extinción, entrega las llaves con acta y exige la devolución en el plazo de un mes.
¿Qué pasa si el arrendador no me devuelve la fianza en un mes?
Desde que pasa un mes desde la entrega de llaves, el saldo que deba devolverte devenga el interés legal del dinero (art. 36.4 LAU). Si retiene cantidades, debe justificarlas con documentos. Si no responde o no las justifica, puedes reclamar en juicio verbal; antes tendrás que acreditar un intento de negociación (LO 1/2025), y esta misma carta, con el certificado de recepción, es el primer paso de esa prueba.
¿Vale un email o un WhatsApp para comunicar que no renuevo?
Sirven para avisar, pero no para probar. Si el arrendador niega haber recibido el mensaje o discute la fecha, el contrato se prorroga y la renta sigue devengándose. Un burofax electrónico cualificado deja acreditados el contenido de la carta, la fecha de envío y la puesta a disposición en el email del arrendador, con presunción legal (art. 43.2 del Reglamento eIDAS), y es la prueba que un juzgado admite sin discusión.
Otras plantillas
- Carta de despido disciplinario
- Carta de despido objetivo
- Reclamación extrajudicial de impago
- Requerimiento previo extrajudicial
- Reclamación de deuda con propuesta de negociación previa (MASC)
- Comunicación de no renovación del contrato de alquiler de vivienda (arrendador)
- Requerimiento de pago de rentas impagadas previo al desahucio
- Comunicación de baja voluntaria con preaviso
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