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Reclamación extrajudicial de impago

Antes de acudir a los tribunales, la ley exige demostrar que se ha requerido al deudor. El burofax es el medio preferido: interrumpe la prescripción (art. 1973 Código Civil) y acredita la fecha del requerimiento.

Cuándo usar esta plantilla

  • Facturas impagadas entre profesionales o autónomos
  • Rentas de alquiler atrasadas
  • Préstamos entre particulares
  • Indemnizaciones no abonadas
  • Requerimiento previo antes de demanda o desahucio

Fundamento legal

Artículos 1100, 1108 y 1973 del Código Civil. El requerimiento fehaciente coloca al deudor en mora y devenga intereses moratorios; la prescripción se interrumpe desde la recepción.

Cómo funciona

  1. 1. Completa el asistente con los datos del caso (persona, importes, fechas).
  2. 2. Genera un PDF con el formato jurídico adecuado.
  3. 3. Paga 12,99 € y envíalo con certificado digital. Recibe el justificante al instante y el acuse cuando el destinatario lo abre.

Cuándo usar esta carta y cuándo no

Este modelo es un requerimiento de pago de uso general. Sirve para exigir por escrito, con prueba de contenido y de fecha, cualquier cantidad vencida que alguien te debe y no paga: una factura, varias rentas, un préstamo entre particulares, una indemnización acordada o un finiquito pendiente. Su función jurídica es doble: constituye al deudor en mora (art. 1100 del Código Civil) e interrumpe la prescripción de la acción (art. 1973 CC).

Úsala cuando la deuda esté vencida y sea una cifra concreta, y aún no hayas decidido demandar: si crees que el deudor pagará al ver un requerimiento fehaciente o si solo necesitas frenar el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1964.2 CC.

No la uses en estos casos:

  • Vas a presentar demanda o monitorio en cuanto pase el plazo. Desde el 3 de abril de 2025 la mayoría de juzgados exigen acreditar un intento de negociación previa (art. 5 LO 1/2025), y un requerimiento seco puede no servir. Usa la reclamación de deuda con propuesta de negociación previa.
  • Lo que reclamas no es dinero, sino una reparación, una entrega o el cumplimiento de un contrato. Ahí corresponde el requerimiento previo extrajudicial.
  • Son rentas de alquiler y quieres bloquear la enervación del desahucio. Ese requerimiento tiene un plazo propio de treinta días (art. 22.4 LEC) y su propia plantilla de requerimiento de rentas impagadas.

Ejemplo rellenado

Caso ficticio. Laura Benítez Roca, diseñadora gráfica autónoma de Zaragoza, entregó a Comercial Aljafería, S.L. la identidad visual de su tienda online y emitió la factura 2026-007 el 30 de enero de 2026 por 2.420 euros a 30 días. El cliente aprobó el trabajo por email, no pagó y dejó de responder. Parte central de la carta con los campos del asistente:

De: Laura Benítez Roca (12345678Z, ficticio) — Calle Alfonso I, 22, 3.º A, 50003 Zaragoza A: Comercial Aljafería, S.L. — B99999999 (ficticio)

Me dirijo a Ud. para poner de manifiesto la situación de impago que mantiene con la suscribiente por el siguiente concepto:

Factura n.º 2026-007, de 30 de enero de 2026, por el diseño de identidad visual y manual de marca para la tienda online de Comercial Aljafería, S.L., trabajo encargado por email el 8 de enero de 2026, entregado el 27 de enero y aprobado por D. Ramón Ibáñez, administrador, el 29 de enero de 2026. Vencimiento: 1 de marzo de 2026.

El importe total adeudado asciende a 2.420,00 € [...]

Por la presente se le requiere formalmente el pago íntegro de la cantidad adeudada en el plazo improrrogable de 10 días a contar desde la recepción de esta comunicación, mediante ingreso o transferencia a la cuenta: IBAN: ES00 0000 0000 0000 0000 0000 (ficticio)

El concepto identifica el documento, describe la prestación, cita quién la aprobó y fija el vencimiento. Ese párrafo es el que después sostiene el monitorio.

Errores que invalidan la carta

  1. Reclamar una cifra global sin desglose. La mora y el monitorio exigen una deuda vencida, líquida y exigible (art. 812.1 LEC). Si son varias facturas, enumera cada una con número, fecha, importe y vencimiento, y suma al final.
  2. No identificar el documento de origen. «El importe que me debe por los trabajos realizados» no permite saber qué se reclama. Cita la factura, el contrato o la transferencia del préstamo con su fecha (art. 812.1 LEC).
  3. Informar en vez de exigir. Un recordatorio amable de que existe una deuda no interrumpe la prescripción: la reclamación debe contener una exigencia expresa de cumplimiento (STS 162/2011, de 23 de marzo). El modelo usa el verbo «requerir»; no lo suavices.
  4. Plazo irreal o inexistente. Un plazo de 24 o 48 horas se percibe como abusivo y contrario a la buena fe (art. 7.1 CC). Entre 10 y 15 días es la práctica habitual.
  5. Dirección o email equivocados. El requerimiento produce efectos cuando llega a la esfera del destinatario, no cuando lo envías (STS 142/2020, de 2 de marzo). Usa el domicilio o el email del contrato o de las facturas, y guarda la prueba de ese uso.
  6. Reclamar intereses de la Ley 3/2004 a un consumidor. Esa ley solo rige operaciones comerciales entre empresas o con la Administración y excluye las operaciones con consumidores (art. 3.2). Con un particular, los intereses son los del artículo 1108 CC.
  7. Remitente distinto del acreedor. Si factura tu sociedad, firma la sociedad con su CIF, no tú con tu DNI. Quien no es titular del crédito no interrumpe la prescripción a favor del verdadero acreedor.

Qué pasa después de enviarla

Desde la recepción, el deudor está en mora (art. 1100 CC): la carta es la interpelación extrajudicial que la ley exige, salvo que el contrato fijase un día de pago esencial. En operaciones comerciales la mora es automática desde el vencimiento (art. 5 Ley 3/2004), pero el burofax prueba que la reclamaste.

Corren intereses. En deudas civiles o con particulares, el interés legal desde la mora (art. 1108 CC), salvo pacto. En operaciones comerciales, el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos (art. 7 Ley 3/2004) y 40 euros por costes de cobro (art. 8), siempre que hayas cumplido tu prestación (art. 6).

Se interrumpe la prescripción. El plazo de cinco años de las acciones personales (art. 1964.2 CC), y también el de rentas y pagos periódicos (art. 1966.3 CC), vuelve a contar desde cero a partir de la recepción (art. 1973 CC). Si el deudor responde pidiendo un aplazamiento, guarda su respuesta: el reconocimiento de deuda también interrumpe la prescripción.

Si no paga, el camino habitual es el proceso monitorio (arts. 812 y ss. LEC): petición con los documentos de la deuda, requerimiento judicial de pago en veinte días (art. 815), ejecución directa si no paga ni se opone (art. 816) y juicio verbal u ordinario si se opone, según supere o no los 15.000 euros (art. 818). La mayoría de juzgados piden acreditar antes un intento de negociación (art. 5 LO 1/2025): envía entonces la carta con propuesta de negociación siguiendo la guía sobre cómo acreditar el intento de negociación con un burofax.

Qué acredita el certificado. El envío sale por un servicio cualificado de entrega electrónica certificada, con presunción de integridad, envío, recepción y fecha (art. 43.2 del Reglamento eIDAS). En estado «enviado» queda probado el contenido y la fecha de puesta a disposición; en «abierto», la fecha y hora de acceso; en «rechazado» o «caducado sin entrega», la puesta a disposición y los recordatorios. Qué vale cada resultado está en la guía sobre qué pasa si el destinatario no abre o rechaza el burofax.

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Plantilla y contenido orientativos. Recomendamos revisión por un abogado antes del envío.

Contenido orientativo actualizado el 15 de septiembre de 2026. Recomendamos revisión por un abogado antes del envío.

Preguntas frecuentes

¿Sirve esta carta para cumplir el requisito de negociación previa de la LO 1/2025?

No necesariamente. Este modelo es un requerimiento de pago puro: exige el importe y da un plazo, pero no contiene una propuesta de solución ni una invitación expresa a negociar. Los juzgados que han publicado criterios exigen voluntad negociadora real, y un requerimiento seco puede no bastar. Si vas a demandar o a pedir un monitorio, usa la variante con propuesta de negociación previa, que cubre ambos efectos en un solo envío.

¿Puedo reclamar varias facturas en la misma carta?

Sí, siempre que todas correspondan al mismo deudor y las identifiques una a una: número, fecha, importe y fecha de vencimiento de cada una, con el total al final. Lo que invalida el requerimiento es reclamar una cifra global sin desglose, porque el deudor no puede comprobar qué se le pide y el juzgado no puede considerarla líquida y determinada a efectos del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué documentos necesito tener antes de enviar el requerimiento?

El documento que origina la deuda (contrato, factura, albarán, reconocimiento de deuda o pagaré), la prueba de que cumpliste tu parte (entrega, prestación del servicio, transferencia del préstamo) y la dirección postal o email que el deudor haya usado en la relación. No hace falta adjuntarlos al burofax, pero sí que la carta los cite con precisión, porque serán la base documental del monitorio o la demanda posterior.

¿Es válido si la deuda está pactada verbalmente, sin contrato escrito?

El requerimiento es válido y produce sus efectos (mora e interrupción de la prescripción) aunque no exista contrato escrito, porque el Código Civil no exige forma para la mayoría de obligaciones. El problema aparece después, al probar la deuda en el juzgado: necesitarás transferencias, mensajes, testigos o facturas. Un burofax al que el deudor responde reconociendo la deuda o pidiendo aplazamiento se convierte en la mejor prueba que podías conseguir.

¿Y si el deudor es una empresa y yo soy un particular, o al revés?

El modelo sirve en ambos sentidos, pero cambia el régimen de intereses. Entre empresas o autónomos por operaciones comerciales se aplica la Ley 3/2004: intereses automáticos al tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos e indemnización mínima de 40 euros por costes de cobro. Si una de las partes es consumidor o la deuda no es comercial, rige el interés legal del dinero del artículo 1108 del Código Civil desde que constituyes en mora con la carta.

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