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civil

Comunicación de no renovación del contrato de alquiler de vivienda (arrendador)

Si el propietario no comunica su voluntad de no renovar con al menos cuatro meses de antelación al vencimiento, el contrato de alquiler de vivienda se prorroga por anualidades hasta tres años más (art. 10.1 LAU). Esta carta acredita el contenido y la fecha de esa comunicación, fija la entrega de llaves y advierte de las consecuencias de permanecer en la vivienda sin título.

Cuándo usar esta plantilla

  • El contrato cumple los cinco años (o siete si el arrendador es una sociedad) y no se quiere que entre en prórroga tácita
  • El contrato está en prórroga tácita y se quiere que no continúe al agotarse su duración máxima
  • El arrendador, persona física, necesita la vivienda para sí o para familiares de primer grado y así consta en el contrato (art. 9.3 LAU)
  • Se quiere dejar constancia fehaciente de la fecha de la comunicación para evitar la prórroga automática
  • Paso previo a un desahucio por expiración del plazo si el inquilino no entrega la vivienda

Fundamento legal

Artículos 9 (plazo mínimo de cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica, y recuperación por necesidad del arrendador del art. 9.3), 10 (prórroga tácita de hasta tres años salvo notificación del arrendador con cuatro meses de antelación) y 36.4 (devolución de la fianza en el plazo de un mes desde la entrega de llaves) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2019 y la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda. Artículo 250.1.1.º de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (desahucio por expiración del plazo). Atención: si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado, o si el inquilino acredita vulnerabilidad social y económica, puede solicitar la prórroga extraordinaria de los apartados 2 y 3 del art. 10 LAU, de aceptación obligatoria para el arrendador en los casos que la Ley señala. Conviene comprobarlo antes de enviar.

Cómo funciona

  1. 1. Completa el asistente con los datos del caso (persona, importes, fechas).
  2. 2. Genera un PDF con el formato jurídico adecuado.
  3. 3. Paga 12,99 € y envíalo con certificado digital. Recibe el justificante al instante y el acuse cuando el destinatario lo abre.

Cuándo usar esta carta y cuándo no

Esta carta sirve para que el propietario de una vivienda comunique al inquilino, con la antelación que exige la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que el contrato no se renovará y que deberá entregar las llaves en la fecha de vencimiento. Cubre tres situaciones distintas, que corresponden a las tres opciones del campo «Motivo de la no renovación» del formulario: el fin del plazo mínimo sin prórroga tácita, el fin de la prórroga tácita y la recuperación por necesidad del arrendador.

Los plazos de preaviso dependen de en qué momento del contrato estés. Se cuentan siempre desde que el inquilino recibe la comunicación.

SituaciónPreaviso mínimoBase legal
Vence el plazo mínimo de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica) y no se quiere prórroga tácitaCuatro mesesArt. 10.1 LAU
El contrato está en prórroga tácita (hasta tres años más) y se quiere que no continúe al agotarseCuatro mesesArt. 10.1 LAU
Arrendador persona física que necesita la vivienda, con cláusula expresa en el contrato y pasado el primer añoDos mesesArt. 9.3 LAU
Vencimiento de una prórroga anual dentro de los cinco (o siete) primeros años, sin cláusula de necesidadNo procede: el inquilino tiene derecho a la prórrogaArt. 9.1 LAU

Dos avisos antes de enviarla. Primero: si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado, el inquilino puede pedir una prórroga extraordinaria por anualidades de hasta tres años al terminar el plazo mínimo o la prórroga tácita, y el arrendador debe aceptarla salvo nuevo contrato, otras condiciones pactadas o necesidad del artículo 9.3 (art. 10.3 LAU, redacción de la Ley 12/2023). Segundo: si el inquilino acredita vulnerabilidad social y económica con informe de servicios sociales del último año, puede pedir una prórroga extraordinaria de hasta un año, obligatoria para el arrendador cuando sea gran tenedor (art. 10.2 LAU). La carta no impide esas solicitudes, pero deja fijada la fecha desde la que se cuentan.

No uses esta carta si el contrato es anterior al 6 de marzo de 2019, porque se rige por plazos distintos (tres años de duración mínima y un año de prórroga tácita), si se trata de un arrendamiento de temporada o de local, a los que no se aplica el artículo 9, o si lo que ocurre es un impago. Para ese caso está el requerimiento de rentas impagadas.

Ejemplo rellenado

Caso ficticio. Marta López Gil (DNI ficticio 00000000T), con domicilio en Avenida del Puerto 10, 2.º A, 46021 Valencia, alquiló a Daniel Ferrer Soto (DNI ficticio 11111111H) la vivienda de Calle Mayor 1, 3.º B, 46001 Valencia, por contrato de 1 de febrero de 2022. La duración pactada fue de un año, así que el contrato se ha ido prorrogando anualmente hasta alcanzar los cinco años del artículo 9.1, que se cumplen el 31 de enero de 2027. Marta no quiere que entre en la prórroga tácita de hasta tres años del artículo 10.1.

Rellena la plantilla el 14 de septiembre de 2026, con referencia «Contrato de arrendamiento C/ Mayor 1, 3.º B», fecha de vencimiento 31 de enero de 2027 y fecha de entrega de llaves ese mismo día. En el campo «Motivo» elige la primera opción, «Fin del plazo contractual sin prórroga tácita (arts. 9.1 y 10.1 LAU)». El hecho SEGUNDO de la carta queda así:

SEGUNDO.- Llegada la fecha de vencimiento indicada, el contrato habrá alcanzado la duración mínima prevista en el artículo 9.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Conforme al artículo 10.1 de dicha Ley, se le notifica, con la antelación mínima de cuatro meses que el precepto exige, la voluntad de esta parte de no renovar el contrato, por lo que no procederá la prórroga tácita prevista en el citado artículo.

El burofax queda a disposición de Daniel el 14 de septiembre. Entre esa fecha y el 31 de enero median más de cuatro meses, así que el preaviso se cumple. Si Marta hubiera esperado a octubre, el contrato se habría prorrogado un año más.

Errores que invalidan la carta

  1. Enviarla tarde. Los cuatro meses del artículo 10.1 LAU se cuentan hasta la fecha de vencimiento y desde la recepción por el inquilino. Una carta que llega a tres meses y veinte días no evita la prórroga. Calcula hacia atrás desde el vencimiento y envía con margen.
  2. Confundir cinco y siete años. Si el arrendador es una sociedad, la duración mínima es de siete años (art. 9.1 LAU). Comunicar la no renovación al quinto año no tiene efecto: el inquilino conserva dos prórrogas anuales más.
  3. Invocar la necesidad del artículo 9.3 sin cláusula. Solo vale si el arrendador es persona física, ha pasado el primer año y el contrato recoge de forma expresa la necesidad de ocupar la vivienda. Además la carta debe especificar la causa concreta. Sin eso, el inquilino puede negarse a entregar y el juzgado le dará la razón.
  4. Enviarla a una dirección distinta de la vivienda arrendada o a un email que el inquilino no usa. La vivienda es, por definición, su domicilio; un envío a otro sitio abre la discusión sobre si la comunicación llegó. Si el contrato lo firmaron varias personas, hay que dirigirla a todas.
  5. No identificar el contrato ni la vivienda, o redactar con ambigüedad. Frases como «me gustaría que valoráramos no continuar» no son una notificación de no renovación. La carta debe manifestar una voluntad clara, identificar la finca y fijar la fecha de extinción.
  6. No fijar la fecha de entrega de llaves ni la liquidación. Sin fecha cierta, la posesión se prolonga y la fianza queda en el aire. El artículo 36.4 LAU obliga a devolver el saldo en un mes desde la entrega de llaves, con interés legal si se supera.
  7. Ignorar la zona tensionada o la vulnerabilidad. Si el inquilino solicita la prórroga extraordinaria de los artículos 10.2 o 10.3 y el arrendador está obligado a aceptarla, la carta no la impide. Consúltalo antes de fijar fechas o de buscar nuevo inquilino.

Qué pasa después de enviarla

Si el inquilino acepta, el día señalado se firma un acta de entrega con el estado de la vivienda y la lectura de contadores, se recogen todas las llaves y se liquidan suministros y cantidades pendientes. La fianza se devuelve en el plazo de un mes desde la entrega de llaves, deducidos los desperfectos justificados; pasado ese mes, el saldo devenga el interés legal (art. 36.4 LAU).

Si el inquilino no entrega la vivienda en la fecha de extinción, no aceptes renta sin reserva expresa: el artículo 1566 del Código Civil presume la tácita reconducción si el arrendatario permanece quince días con aquiescencia del arrendador. El camino es la demanda de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo contractual o legal (art. 250.1.1.º LEC), acumulando la reclamación de las cantidades devengadas hasta la entrega efectiva. En este desahucio no cabe enervación, porque la enervación del artículo 22.4 LEC solo existe para el impago. El requerimiento judicial advierte al demandado de que, si no comparece, se declarará el desahucio sin más trámites y se señalará el lanzamiento (art. 440.4 LEC). Ten en cuenta que la Ley Orgánica 1/2025 no excluye expresamente los desahucios del intento previo de negociación, y muchos juzgados lo exigen. Si tu carta incluye una propuesta y un plazo, puede servir como acreditación; lo explicamos en la guía sobre acreditar la negociación previa (MASC) por burofax.

El burofax electrónico cualificado certifica el contenido exacto de la carta, la fecha de envío, la puesta a disposición en el email del inquilino y, si accede, la fecha y hora de apertura, con presunción legal de exactitud (art. 43.2 del Reglamento eIDAS). Lleida.net, prestador cualificado incluido en la Lista de Confianza de la Unión Europea, es quien emite el certificado. Si el inquilino no abre la comunicación, la fecha que cuenta es la de puesta a disposición; qué prueba cada resultado está en la guía sobre qué pasa si el destinatario no abre o rechaza el burofax.

Plantillas y guías relacionadas

Plantilla y contenido orientativos. Recomendamos revisión por un abogado antes del envío.

Contenido orientativo actualizado el 15 de septiembre de 2026. Recomendamos revisión por un abogado antes del envío.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuentan los cuatro meses de preaviso del arrendador?

Desde que el inquilino recibe la comunicación, no desde que la envías. El artículo 10.1 LAU exige que el arrendador notifique «al menos con cuatro meses de antelación» a la fecha de vencimiento. Si el burofax llega el día 2 de octubre para un contrato que vence el 31 de enero, el preaviso es corto y el contrato entra en prórroga. Envía con margen y guarda el certificado con la fecha de puesta a disposición.

¿Puedo no renovar el alquiler antes de los cinco años porque necesito la vivienda?

Solo si eres persona física, ha pasado el primer año del contrato y en el propio contrato consta de forma expresa la necesidad de ocupar la vivienda para ti o para tus familiares de primer grado, o para tu cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad (art. 9.3 LAU). El preaviso es de dos meses y hay que indicar la causa concreta. Sin esa cláusula, el inquilino tiene derecho a las prórrogas anuales.

¿Qué pasa si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado?

El inquilino puede pedir, al terminar el plazo mínimo o la prórroga tácita, una prórroga extraordinaria por anualidades de hasta tres años, y el arrendador debe aceptarla salvo que haya un nuevo contrato, se hayan pactado otras condiciones o se haya comunicado la necesidad del artículo 9.3 (art. 10.3 LAU). Comprueba en el portal del Ministerio de Vivienda si tu municipio está declarado como zona tensionada antes de enviar la carta.

¿Puedo enviar la carta de no renovación por email en lugar de por burofax postal?

Sí. La LAU no impone una forma concreta: exige que la notificación llegue al inquilino con la antelación debida y que puedas probarlo. Un servicio cualificado de entrega electrónica certificada acredita el contenido, la fecha de envío y la puesta a disposición con presunción legal (art. 43.2 del Reglamento eIDAS). Envíalo al email que el inquilino use en la relación, por ejemplo el que figura en el contrato.

¿Qué hago si el inquilino sigue en la vivienda después de la fecha de extinción?

No aceptes renta sin reserva expresa, porque el artículo 1566 del Código Civil presume una nueva relación si el arrendatario sigue quince días con aquiescencia del arrendador. Presenta demanda de desahucio por expiración del plazo (art. 250.1.1.º LEC), acumulando las cantidades devengadas hasta la entrega. El burofax con el preaviso cumplido es el documento principal de esa demanda.

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