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civil

Requerimiento previo extrajudicial

Antes de demandar, la jurisprudencia exige demostrar un requerimiento formal. El burofax es la vía más sencilla y fehaciente: acredita fecha, contenido y recepción.

Cuándo usar esta plantilla

  • Incumplimientos contractuales
  • Defectos en bienes o servicios
  • Vicios ocultos
  • Incumplimiento de obligaciones de hacer
  • Paso previo obligatorio o recomendable antes de demanda

Fundamento legal

Artículos 1100 y 1969 del Código Civil. Artículo 400 LEC (cosa juzgada, buena fe procesal).

Cómo funciona

  1. 1. Completa el asistente con los datos del caso (persona, importes, fechas).
  2. 2. Genera un PDF con el formato jurídico adecuado.
  3. 3. Paga 12,99 € y envíalo con certificado digital. Recibe el justificante al instante y el acuse cuando el destinatario lo abre.

Cuándo usar esta carta y cuándo no

El requerimiento previo extrajudicial es la carta con la que fijas, de forma fehaciente, que la otra parte ha incumplido un contrato y qué le exiges para remediarlo antes de acudir al juzgado. A diferencia de la reclamación de una deuda, lo reclamado no tiene por qué ser dinero: terminar una obra, reparar un defecto, entregar un bien o cumplir un plazo.

Sus efectos son tres: constituye en mora al obligado (art. 1100 del Código Civil), interrumpe la prescripción (art. 1973 CC) y documenta los hechos con la fecha en que los denunciaste, base de una futura demanda de cumplimiento, de resolución (art. 1124 CC) o de daños (art. 1101 CC).

Úsala cuando un contratista, proveedor o profesional ha entregado tarde, mal o a medias; cuando necesitas fijar la fecha en que descubriste el problema; o cuando el contrato exige un requerimiento previo antes de resolver o aplicar una penalización.

No la uses cuando:

Ejemplo rellenado

Caso ficticio. Andrés Molina Cueto contrató a Reformas Turia 2000, S.L. la reforma de su cocina en Valencia por 9.800 euros. La obra se entregó tarde y con defectos, y dos emails quedaron sin respuesta. Parte central del requerimiento:

De: Andrés Molina Cueto (00000000T, ficticio) A: Reformas Turia 2000, S.L. (B00000000, ficticio)

ANTECEDENTES Presupuesto n.º P-2026-031 aceptado por escrito el 3 de marzo de 2026 para la reforma integral de la cocina de la vivienda sita en calle Sueca 14, 5.º, 46006 Valencia, por 9.800 € IVA incluido, con entrega el 15 de mayo de 2026. Incluía encimera de cuarzo, instalación eléctrica nueva y boletín eléctrico. Abonados 7.840 € (80 %) los días 5 y 20 de marzo.

INCUMPLIMIENTO La obra se entregó el 2 de junio de 2026, dieciocho días tarde, con: (1) grieta de unos 30 cm en la encimera; (2) dos tomas de corriente sin tensión; (3) sin boletín eléctrico, necesario para dar de alta la nueva potencia. Consta en las fotografías y en los emails de 3 y 10 de junio de 2026, sin respuesta.

REQUERIMIENTO Se le requiere fehacientemente para que en el plazo máximo de 15 días desde la recepción del presente: sustituya la encimera agrietada, repare las dos tomas de corriente y entregue el boletín eléctrico. Transcurrido el plazo sin cumplir, esta parte dará por resuelto el contrato en cuanto a las partidas incumplidas y reclamará su coste y los daños causados.

Los antecedentes citan el contrato con número y fecha, el incumplimiento va enumerado con fechas y la pretensión dice qué hacer y qué pasará si no se hace.

Errores que invalidan la carta

  1. No identificar el contrato. «Los trabajos que me hizo» no es un contrato. Indica documento, fecha, partes, objeto y precio: los contratos obligan a lo pactado (art. 1091 CC) y hay que identificar lo pactado.
  2. Pretensión vaga. «Solucione el problema» no constituye en mora. La reclamación extrajudicial exige una petición expresa de cumplimiento de una obligación concreta (STS 162/2011, de 23 de marzo). Escribe qué, cómo y para cuándo.
  3. Pedir a la vez cumplimiento y resolución sin ordenarlos. El artículo 1124 CC obliga a elegir. Requiere el cumplimiento en plazo y anuncia la resolución como consecuencia de no cumplir.
  4. Plazo incompatible con la prestación. Tres días para rehacer una obra no es un plazo, y el juez puede conceder al deudor uno nuevo si aprecia causas justificadas (art. 1124 CC). Ajusta el plazo a lo que pides.
  5. Llegar tarde a un plazo de caducidad. El requerimiento interrumpe la prescripción, no la caducidad. Las acciones por vicios ocultos en una compraventa se extinguen a los seis meses de la entrega (art. 1490 CC).
  6. Dirigirlo a quien no es parte. El contrato solo produce efectos entre quienes lo firmaron (art. 1257 CC). Si contrataste con una sociedad, el destinatario es la sociedad con su CIF, no el comercial que te atendió.
  7. Reclamar daños sin concretarlos. Los daños indemnizables son la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener (art. 1106 CC). Aunque la cifra llegue después, cita el concepto: reparación por un tercero, días sin usar el local, penalización pactada.

Qué pasa después de enviarla

Mora. Desde la recepción, el destinatario está en mora respecto de la obligación que le exiges (art. 1100 CC) y responde de los daños del retraso (art. 1101 CC). Los intereses solo se devengan sobre cantidades de dinero: si exiges una suma (devolución de lo pagado, penalización), desde la mora corren los pactados o el legal (art. 1108 CC).

Prescripción. El plazo de cinco años de las acciones personales (art. 1964.2 CC) se cuenta desde el día en que pudieron ejercitarse (art. 1969 CC) y vuelve a empezar con la recepción del requerimiento (art. 1973 CC). Los plazos de caducidad no se interrumpen.

Negociación previa (LO 1/2025). Si el asunto acaba en demanda, el juzgado exigirá acreditar un intento de negociación (art. 5). Si en la pretensión has incluido una propuesta o invitación a negociar con un canal de respuesta, esta misma carta sirve: interrumpe la prescripción desde su recepción (art. 7.1), pasados treinta días naturales sin respuesta el intento se tiene por terminado (art. 10.4) y dispones de un año para demandar (art. 7.3). El checklist está en la guía sobre cómo acreditar el intento de negociación previa con un burofax.

Vía judicial. El monitorio (arts. 812 y ss. LEC) solo sirve para deudas dinerarias líquidas. Cuando pides cumplir, reparar o resolver, el camino es la demanda declarativa: juicio verbal hasta 15.000 euros y ordinario por encima (arts. 249 y 250 LEC). Los hechos de la carta deben coincidir con los de la demanda (art. 400 LEC).

Qué acredita el certificado. El envío sale por un servicio cualificado de entrega electrónica certificada, con presunción de integridad, envío, recepción y fecha (art. 43.2 del Reglamento eIDAS). «Enviado» prueba qué documento se puso a disposición y cuándo; «abierto», la fecha y hora de acceso; «rechazado» o «caducado sin entrega», la puesta a disposición y los avisos. Cómo valorar cada resultado está en la guía sobre qué pasa si el destinatario no abre o rechaza el burofax.

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Plantilla y contenido orientativos. Recomendamos revisión por un abogado antes del envío.

Contenido orientativo actualizado el 15 de septiembre de 2026. Recomendamos revisión por un abogado antes del envío.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre este requerimiento y una reclamación de impago?

La reclamación de impago exige una cantidad de dinero vencida y concreta. Este requerimiento previo sirve cuando lo incumplido es otra cosa: una obra con defectos, un servicio no prestado, una entrega pendiente, una obligación de hacer o de no hacer. Su objetivo es fijar por escrito el contrato, el incumplimiento y lo que exiges, con un plazo, para constituir en mora al otro y dejar preparada la demanda de cumplimiento o de resolución.

¿Puedo pedir en la misma carta que cumpla y, si no, resolver el contrato?

Sí, y es lo recomendable. El artículo 1124 del Código Civil permite al perjudicado elegir entre exigir el cumplimiento o la resolución, con indemnización en ambos casos, y pedir la resolución después si el cumplimiento resulta imposible. La fórmula habitual es requerir el cumplimiento en un plazo y advertir de que, transcurrido sin cumplir, se dará el contrato por resuelto y se reclamarán daños.

¿Interrumpe este requerimiento el plazo de caducidad, por ejemplo el de vicios ocultos?

No. El requerimiento extrajudicial interrumpe la prescripción (art. 1973 CC), pero los plazos de caducidad no se interrumpen: solo los detiene la demanda o, desde 2025, la solicitud de negociación previa mientras dura el intento (art. 7.1 LO 1/2025). Las acciones por vicios ocultos en una compraventa caducan a los seis meses desde la entrega (art. 1490 CC), así que en esos casos el burofax debe ir seguido de la demanda con margen.

¿Tengo que adjuntar el contrato o las pruebas del incumplimiento?

No es obligatorio, pero ayuda cuando el contrato es breve o cuando las fotografías o el informe técnico son la base de la reclamación. Todo lo que envíes queda cubierto por el certificado de contenido, de modo que el destinatario no podrá negar después que conocía esas pruebas. Si el material es voluminoso, basta con citarlo con precisión en la carta y conservarlo para el juzgado.

¿Vale este requerimiento como intento de negociación previa de la LO 1/2025?

Solo si en el campo de pretensión incluyes una propuesta o una invitación expresa a negociar y un canal para responder. Un requerimiento que se limita a exigir puede no considerarse actividad negociadora. Si el asunto va a terminar en demanda, añade una frase del tipo «esta parte queda a su disposición para acordar la forma y plazo de la reparación» y usa el plazo de treinta días del artículo 10.4.

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